martes, 24 de marzo de 2009

Jubilación Docentes de la Provincia Buenos Aires

Ley Vigente

El otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires se rige a través de la Ley 9650/80.

INCIO DE TRAMITE:
Usted puede iniciar su trámite jubilatorio en:
- Sede Central del IPS, calle 47 N° 530 - La Plata.
Oficina de Asesoramiento. PB, de lunes a viernes, de 8.30 a 18.00 hs. -
Delegación Previsional de su Municipio.-
Casa de la Provincia: Av. Callao 237 – Ciudad de Buenos Aires.

jubilacionordinaria">Jubilación Automática Docente (Resolución 18/06)

Requisitos:

Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que estable el Decreto Ley 9650/80:
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado
-55 años de edad y 30 años de servicios docentes

Documentación:

- Copia de la renuncia presentada ante la Direción General de Cultura y Educación, fechada al último día del mes respectivo con el correspondiente cargo de recepción.

- Copia de certificación de servicios solicitada ante la DGCyE con el pertinente cargo de recepción.

- Declaración Jurada de los servicios desempeñados por el agente y que refleje su historia laboral en la que deberá constar cargos, períodos y distritos.

- Certificación del establecimiento educativo respectivo o de la Secretaría de Inspección que por la zona correspondiere como mínimo de lo últimos diez años de prestación de servicios.

- Último recibo de sueldo.

- Certificación de servicios prestados en extraña jurisdicción, debidamente reconocidos por la caja respectiva.

- Telex de la ANSES, en el que consten las cuatro pantallas.

- Cumplimentar demás requisitos formales de rigor que este Instituto requiere para la iniciación de trámites de igual naturaleza.


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