martes, 24 de marzo de 2009

RESPONSABILIDA DEL DOCENTE

RESPONSABILIDAD DEL DOCENTE.
El docente sigue sujeto a tres tipos de responsabilidades:
1.- Responsabilidad civil: Si bien la modificación introducida a la legislación, establece la responsabilidad objetiva del propietario del establecimiento educativo, lo cual significa una enorme disminución de la responsabilidad de los docentes; no por ello quedaron exentos de la misma.
En caso de que se demuestre que ha existido dolo o culpa del docente, pueden ser responsabilizados en forma directa y tendrían la obligación de reparar el daño causado por ser de aplicación el artículo 1109 del Código Civil, que establece un principio general de responsabilidad civil, a saber: “Todo elque ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio”. Es decir, que aquí existiría responsabilidad solidaria del propietario y el docente.
Indudablemente, en la práctica; la víctima acciona contra el Estado o titular privado del establecimiento por varios motivos: a) La responsabilidad que se atribuye la ley es objetiva; b) Posee mayor capacidad económica que el dependiente (docente); c) Tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil; d) Si acciona contra el docente, tiene la obligación de probar la responsabilidad del educador, ya que con la reforma no se presume más la culpa del maestro. Pero no debemos olvidar que es facultad exclusiva del representante legal de la víctima decidir contra quien acciona civilmente.
Por otra parte, el titular del establecimiento, llegado el caso tiene la posibilidad de ejercer la acción de regreso establecida en el artículo 1123 del Código Civil, es decir que si existe culpa o dolo del docente, el propietario del establecimiento puede reclamarle el reembolso de lo que haya abonado en carácter de indemnización del daño causado, al haber sido demandados ambos: el propietario y el docente.
2. Responsabilidad penal: Si el daño o perjuicio que sufre un alumno es producto de un delito cometido por el educador, este será sometido a la justicia penal (por ej., hechos como lesiones leves culposas).
3. Responsabilidad administrativa: ya que ocurrido un hecho generador de responsabilidad, se inicia una investigación interna (sumario administrativo), tendientes a establecer las responsabilidades individuales en el hecho ocurrido.

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