martes, 24 de marzo de 2009

Responsabilidad Civil: CONCLUSIONES

II. CONCLUSIONES.
- Si bien la nueva legislación ha limitado realmente la responsabilidad del docente, debe quedar claro que no ha sido eximida de ella, ya que como se ha explicado anteriormente, puede ser responsable aún en tres ámbitos: civil, penal y administrativo.
- No existen directivas claras emanadas de los titulares de los establecimientos respecto a como limitar la responsabilidad del docente.
- Si bien la incorporación de la obligación legal de contratar un seguro obligatorio es muy apreciable; la misma se ha transformado solo en una expresión de deseos. En efecto, el artículo 1117 con relación el tema dispone: “Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente”.
Es sumamente reprochable la técnica legislativa empleada, ya que:
a) No establece específicamente cuales son las “medidas para el cumplimiento de la obligación establecida”.
b) Refiere a las “autoridades jurisdiccionales”. De acuerdo a la etimología de la palabra, se entendería que quienes deberían constatar el cumplimiento de la obligación serían los jueces; cosas que sabemos que no ocurre. Algunos autores, con criterio práctico, aunque apartándose de la terminología empleada entienden que jurisdiccional refiere a autoridad provincial, lo cual en realidad sería lo correcto.
c) No se han establecido sanciones para el caso de incumplimiento de la normativa legal.
d) Finalmente, entiendo que en lo que respecta a la contratación del seguro, cualquier interesado (por ejemplo el padre de un alumno), podría exigir al Estado la contratación del seguro obligatorio.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA Y SUGERIDA PARA LA PROFUNDIZACION TEMATICA.
a) TRIGO REPRESAS, Félix A. y LOPEZ MESA, Marcelo J. E, “Tratado de Responsabilidad Civil” - La Ley S.A., 2004.
b) SAGARNA, Fernando A, “La responsabilidad civil de los docentes y de los institutos de enseñanza en el proyecto de reformas al Código Civil” – La Ley, 1995-C-997.
c) KEMELMAJER de CARLUCCI, A. “La responsabilidad civil de los establecimientos educativos en Argentina después de la reforma de 11997” – La Ley, 1998-B-1057/58.
d) GIANFELICI, Mario, “Caso fortuito, caso de fuerza mayor y la responsabilidad civil de los establecimientos educativos” – La Ley, 1999-D-595.
e) ZANONI, Eduardo A., “Obligaciones de medios y de resultados” – JA.1983-II-171, Nº IV.
f) VAZQUEZ FERREYRA, Roberto A., “La obligación de seguridad y la responsabilidad contractual” – Revista de Derecho Privado y Comunitario, Tomo 17, Rubinzal y Culzoni Editores.
g) BUERES, Alberto., “Responsabilidad contractual objetiva” – J.A., 1989-II-964.

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