martes, 24 de marzo de 2009

Responsabilidad Civil: Problemas del ámbito Docente

PROBLEMAS MAS COMUNES QUE SE SUSCITAN EN EL AMBITO DOCENTE.
A) Tenencia del menor: Al iniciar el período escolar, y atento a las innumerables cuestiones enojosas que se presentan en el ámbito educativo respecto a retiros de menores del establecimiento y tutoría ante el mismo, efectuadas por el padre, madre o familiar de los niños, es necesario comprobar, quien ejerce la patria potestad, para lo cual debería requerirse a los padres al inicio del ciclo lectivo que lo acrediten mediante la documentación correspondiente, a efectos de evitar los inconvenientes de último momento (salidas, viajes), que originan inconvenientes que pueden llevar a que algún niño no pueda participar de las actividades por carecer el progenitor destiempo necesario para realizar los trámites legales requeridas por la ley.
a.1.). Si los padres se encuentran casados. En este caso y de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Civil, aplicable en forma conjunta con los artículos 264 bis y 264 quater, su ejercicio corresponde:
Al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados o el matrimonio fuese anulado. En este caso se presume que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo los casos en que la ley requiere la conformidad de ambos padres o cuando hubiere una expresa oposición del otro.
Se necesita la autorización de ambos padres para los siguientes actos:
- Autorizar al hijo a contraer matrimonio.
- Habilitarlo.
- Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad.
- Autorizarlo para salir de la República.
- Autorizarlo para estar en juicio.
- Disponer actos de administración de los bienes de los hijos.
Es decir, que para los actos que interesan al docente, basta la autorización de uno de los padres, que legalmente se suponen consentidos por el otro; pudiendo existir un caso excepcional de viaje de estudios o becas al extranjero en que es indispensable la conformidad expresa de ambos.
a.2). Si se encuentran separados de hecho, divorciados o existió nulidad de matrimonio: al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación. En este caso, si bien la tenencia la ejerce uno de los padres, el otro podrá requerir a la escuela todas las informaciones que refieren a la educación de sus hijos, incluyendo no solo lo pedagógico, sino también las actividades extracurriculares.
a.3). En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio; la tenencia le corresponde al otro.
a.4). En el caso de hijos extramatrimoniales al que lo hubiera reconocido. Si ambos lo reconocieron la patria potestad le corresponde a ambos si convivieran.
Si no conviven, a aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconocida mediante información sumaria. En este caso, aquel que tenga de hecho la tenencia del menor, deberá realizar los trámites legales a efectos de que misma le sea otorgada judicialmente o reconocida mediante una información sumaria.
a.5). En caso de que ambos padres fueran menores de edad no emancipados, no van a detentar la patria potestad. En ese caso las inscripciones y autorizaciones deben efectuarlas:
- Si los menores no conviven el autorizado es el abuelo o abuela con quien convivan el menor y el niño.
- Si los menores conviven entre si, el Juez debe designar a uno de los cuatro abuelos como tutor, y en caso de falta de ellos a los tíos, hermanos o medio hermanos del progenitor menor de edad , sin distinción de sexo. (art. 390 del Código Civil).
- Actualmente, aunque en muy raras ocasiones al menos en la Provincia de Santa Fe, los jueces otorgan la tenencia compartida del menor a ambos progenitores. En este caso, las autorizaciones deben ser efectuadas por ambos.
B) Autorizaciones para excursiones o actividades extraprogramáticas: los colegios deben exigir la autorización de los padres para que los niños las realicen y es normal que incluyan una cláusula que exime de responsabilidad al establecimiento educativo por los hechos que pueda cometer el alumnos o aquellos en que resultare víctima.
Esta cláusula es nula pues el deber de vigilancia, guarda y brindar seguridad se encuentra en el colegio, que es el único responsable. Sería imposible que los padres ejerzan la patria potestad cuando sus hijos están fuera de su ámbito de custodia; y por otra parte este tipo de cláusulas desnaturaliza la naturaleza del contrato existente entre los progenitores y el establecimiento educativo. Recordemos que estamos en presencia de un contrato de resultados: el niño debe aprender y ser devuelto a sus progenitores en perfecto estado.
En este caso, se debe contratar un seguro específico para la actividad a desarrollar.
C) Retiro de los niños del establecimiento: solo pueden hacerlo quienes ejerzan la patria potestad, los tutores o los guardadores. Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada ante el colegio.
En caso de que autoricen a otra persona al retiro, deben contar con una autorización específica, escrita y con mención de nombre y número de documento del autorizado.
Es bastante común que la madre se presente al colegio, manifestando su oposición a que el niño sea entregada al padre. El establecimiento no puede negar la entrega al padre, salvo oficio proveniente de un Juzgado, ya que de acuerdo al art. 264, 2 del Código Civil el otro padre tiene derecho a supervisar la educación.
Con relación al retiro por parte de los abuelos, solo pueden hacerlo con autorización expresa de los padres.
También es normal que los niños sea retirados por el transporte escolar o por empresas de remises. En este caso, debe requerirse la autorización expresa de los padres, con mención de la empresa que lo efectuará, y constatación por parte del establecimiento de que realmente quien lo hace pertenece a la empresa.
Los daños que sufra el menor dentro del transporte escolar, no son responsabilidad del instituto educativo, porque es un contrato de transporte celebrado entre los padres y la empresa.
En caso de excursiones, el colegio deberá requerir documento de identidad del chofer, título de propiedad del vehículo, póliza y constancia de pago del seguro y habilitación municipal, provincial o nacional como micro de transporte.
D) Ley de Violencia Familiar: en la Provincia de Santa Fe se encuentra vigente la ley Nº 11529 que establece que los casos en que los docentes tomen conocimiento de hechos de violencia familiar, tienen la obligación de efectuar la denuncia correspondiente. Esta responsabilidad es indelegable y personal, y en caso de no hacerlo el profesor sería penal y civilmente responsable por su inacción.

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