martes, 24 de marzo de 2009

Responsabilidad Civil: Elementos que la componen

RESPONSABILIDAD CIVIL Y LOS ELEMENTOS QUE LA COMPONEN.
Le Torneau & Codiet enseñan que “la responsabilidad es la obligación de reparar el daño causado a otro por un acto contrario al orden jurídico. Ello tiende a borrar las consecuencias del hecho perturbador de ese desorden”.
Significa que existe un deber jurídico genérico de no dañar, y su violación es la que produce el surgimiento de responsabilidad para quien lo ha quebrantado. Ese quebrantamiento ocasiona una reacción de la justicia que no requiere la cooperación del responsable, ya que la reparación del orden jurídico se obtiene aún en contra de la voluntad de quien lo transgredí; ya que sino la norma violada vendría a ser solo una expresión de deseos, una norma de conducta sin posibilidad de cumplir su función.
El principio en nuestro Código Civil es que no existe responsabilidad sin culta; pero junto a ese principio existen presunciones de culpa y objetivación de la responsabilidad.
La responsabilidad de una persona puede surgir:
a) Por un hecho propio: el autor responde por el daño que ha causado.
b) Por el hecho de un tercero: es el caso de los padres, tutores, curadores que responden por los daños causados por sus hijos menores. En estos casos la ley presume que existe culpa del progenitor que deberá demostrar su efectiva diligencia en el cuidado de su hijo para liberarse de responsabilidad.
c) Por daños causados por animales: el art. 1124 del Código Civil establece la responsabilidad del propietario de un animal, por el daño que causare. Para liberarse de su responsabilidad debe acreditar la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero ajeno o el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1125 y 1128 del Código Civil).
d) Responsabilidad objetiva: es el caso del propietario de un animal feroz, ya que el artículo 1129 del Código Civil establece que el daño causado por un animal feroz, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño, y aunque el animal no se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.
e) Responsabilidad por riesgo: es la que establece el artículo 1113, 2da. Parte, del Código Civil ya que en caso de daños causados con las cosas, el dueño o guardián para eximirse de responsabilidad debe demostrar que de su parte no hubo culpa o que la cosa fue utilizada contra su voluntad; pero si el daño hubiere sido causada por el riegos o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Para atribuir responsabilidad civil a una persona se requieren tres requisitos:
a) El perjuicio o daño causado: es el elemento más importante de la responsabilidad ya que de no existir daño, no se responde civilmente. El daño, además, debe ser antijurídico.
b) La imputabilidad: significa que ante un hecho dañoso, es necesario además que éste sea causado por una persona que haya estado en condiciones de prever y evitar los resultados dañosos de su accionar, debe entonces ser necesario que el autor goze de discernimiento, intención y libertad.
c) La existencia de una relación de causalidad entre la culpa y el daño: es la vinculación externa, material que enlace el hecho dañoso y el hecho de la persona o de la cosa (Bustamante Alsina,Teoría General de la Responsabilidad Civil, pag. 267), que debe responder por haber causado el hecho por acción u omisión; debiendo esa causalidad ser la adecuada para producir el resultado.
Es necesario aquí detenernos en el único hecho eximente de responsabilidad objetiva: el Caso Fortuito.
Es el hecho imprevisible e inevitable, ajeno al responsable; que impide, absolutamente el cumplimiento de la obligación.
Trigo Represas en su obra “Tratado de Responsabilidad Civil”, La Ley; dice que los elementos constitutivos del caso fortuito son:
a) Que el hecho sea imprevisible, es decir que supere la normal previsión que se le puede exigir al deudor, de acuerdo a sus condiciones personales y la naturaleza de la obligación.
b) Que el hecho sea inevitable, es decir que no lo haya podido impedir y sin que medie culpa de su parte.
c) Que el hecho sea ajeno al obligado.
d) Que sea actual, es decir que ocurra cuando debe cumplirse la obligación.
e) El obstáculo debe ser absoluto, es decir no una simple dificultad.
En definitiva, el hecho debe superar la normal capacidad de previsibilidad de una persona, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.
Corresponde a quien alega el caso fortuito probar la concurrencia de los requisitos que lo configuran, es decir que fue imprevisible, inevitable, ajeno al deudor y con aptitud para impedir el cumplimiento de la obligación.

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