martes, 24 de marzo de 2009

Responsabilidad Civil: Eximientes de Responsabilidad

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
a) Para el propietario: La nueva norma, habiendo establecido un régimen de responsabilidad objetiva, solo considera eximente de esa responsabilidad el “caso fortuito”.
Esto significa, que es indiferente que el propietario pruebe que no existió culpa de su parte en el hecho ocurrido.
El caso fortuito, y tal como lo define el artículo 514 del Código Civil, es aquel que no pudo preverse o aún previsto no pudo evitarse. La causa debe ser imprevisible, extraordinaria, ajena al presunto responsable y externa. Así por ejemplo, la explosión de una caldera en una escuela, no constituye caso fortuito. De la misma manera, el daño cometido por un sujeto armado que ingresa a un establecimiento educativo, no puede ser considerado caso fortuito ya que en la actualidad, la inseguridad reinante hace que esos hechos deban preverse y se adopten las medidas de seguridad adecuada.
La C.N. Civ., Sala De, en “C.L. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, en JA, 2000-I-36 consideró que “Un aluvión que ocurre en un lugar donde es muy común que ello suceda y es sabido que sus ríos suelen hacer estragos cuando aumentan su caudal, no es un hecho que pueda calificarse de improviso a los fines de la exención de responsabilidad por caso fortuito, máxime cuando el tema no podía ser desconocido por las docentes que en el caso acompañaban a un grupo de egresados, quienes enseñan a sus alumnos, entre otras cosas, geografía nacional”.
En el caso de daños causados por alumnos y sufridos por terceros ajenos a la actividad educativa, el Dr. Félix Trigo Represas considera que la culpa de la víctima es un factor que exime de responsabilidad al propietario, ya que sería aplicable el art. 1111 del Código Civil que es la regla general, la cual establece: “El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna”.
b) Para el docente: como en este caso la responsabilidad no es objetiva, sino que tiene como base la culpa; el profesor podrá eximirse de responsabilidad demostrando que en su accionar no hubo culpa, probando la responsabilidad de la víctima, o bien la de un tercero por quien no debe responder

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