LEGISLACION ACTUAL.
El nuevo artículo 1117 del Código Civil establece: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente”.
Indudablemente esta modificación significó un excesivo endurecimiento en la legislación vigente que considero injusta, ya que la única causal que exime de responsabilidad es el caso fortuito. Aquí ya no interesa establecer si el responsable (en este casos sus dependientes) se condujo con responsabilidad, no existiendo de su parte culpa o dolo. Así, vemos que debe responder incluso por el hecho de la misma víctima e incluso de un tercero ajeno al establecimiento educativo. Y fundamentalmente, se trata de un presunción “iuris et de jure”, lo cual significa que no por disposición de la ley, no admite prueba en contrario.
Numerosa jurisprudencia ha sostenido que quien presta un servicio lo debe prestar cumpliendo todas las condiciones requeridas para ello (en nuestro caso se incluye la seguridad de los que reciben el servicio), por lo cual es responsable de los perjuicios que causan su incumplimiento o su ejecución irregular.
Se debe reconocer que la reforma era necesaria: en la realidad de los hechos, la vigilancia y el cuidado de los niños no la efectuaba el director, sino las maestras, el portero, etc.; actualmente el director de un establecimiento educativo está sumido en innumerables tareas burocráticas; en realidad es solo un ejecutor de órdenes que recibe del titular del establecimiento: es un simple dependiente que tiene a sus órdenes personal que ni siquiera puede elegir sino que le es impuesto y e3mpeorando su situación, debe responder por ellos. En la realidad, eso significaba que el director del establecimiento ante la ocurrencia de un hecho, era declarado siempre culpable a raíz de la indefensión en que se hallaba.
Por otra parte, y respecto al damnificado facilita su reclamo, ya que le resultaba muy difícil, ante un hecho ocurrido, establecer en juicio la realidad de lo que había ocurrido y de esa manera establecer responsabilidades.
martes, 24 de marzo de 2009
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