martes, 24 de marzo de 2009

Responsabilidad Civil: Medidas de Prevención y Control a cargo del personal docente

MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL A CARGO DEL PERSONAL DOCENTE.
Como ha quedado explicado, con la reforma del artículo 1117 el personal docente ha sido beneficiado ya que sobre el no pesa la responsabilidad refleja que establecía el artículo anterior; pero ello no significa que quede liberado de toda responsabilidad ya que puede ver comprometida su responsabilidad civil cuando en el ejercicio de las tareas que desempeña, por su culpa o dolo hubiera provocado un hecho dañoso a un alumno o a un tercero. En ese caso, si el accionante lo demuestra puede iniciar juicio con tres alternativas: a) Contra el docente en forma individual b) Contra el Ministerio de Ecuación en forma individual; o c) Contra ambos en forma conjunta.
A efectos de la protección del docente, existen algunas pautas orientadoras para evitar que resulte responsable; a saber:
· Realizar un control periódico de las instalaciones y bienes muebles que pudieren generar algún riesgo al alumnado por su mal estado de conservación (por ejemplo enchufes, cables a la vista). De inmediato se solicitará por escrito la reparación de las deficiencias técnicas ante los organismos correspondientes. Existen fallos judiciales en que se condenó al Estado a pagar indemnización por ceder los soportes de un pizarrón y dañar a un alumno.
· Tomar medidas de seguridad y control en cuanto a las puertas de acceso al edificio escolar durante el horario de entrada y salida de los alumnos. En los demás horarios deberá permanecer cerrada con algún dispositivo de seguridad y bajo control de una persona designada por la autoridad.
· Durante los recreos se deberá designar personal docente o preceptores distribuidos en puntos estratégicos según el lugar utilizado a fin de controlar adecuadamente el comportamiento del alumnado y evitar todo tipo de accidentes. Existen fallos judiciales que eximieron de responsabilidad al Estado en caso de agresiones físicas entre alumnos cuando fue imposible impedir el hecho por su imprevisibilidad y se pudo probar que existió por parte del personal educativo una correcta vigilancia por estar a escasos metros de donde aconteció el hecho.
· En horario de clases del profesor jamás deberá abandonar y dejar solo a los alumnos salvo que estén bajo la custodia de algún preceptor. Existe jurisprudencia que condenó al Estado y al Director de un colegio a pagar una indemnización a un alumno que fue golpeado por otro alumno en el lapso que la profesora se había ausentado del aula por haber sido llamada a la dirección.
· No deberán darse órdenes o encargues a los alumnos fuera de las dependencias de la escuela con riesgo evidentes para ellos o terceros, y aún mas grave, en horas de clase para realizar tareas sin vigilancia.
· No se deberá realizar actividades de educación física por motivos climáticos en lugares cerrados que no cumplan con las condiciones de comodidad y seguridad adecuada. (por ejemplo el desarrollo de actividades físicas cerca de puertas o ventanas de vidrio que implican un riesgo potencial).
· Extremar las medidas de control y vigilancia de los alumnos durante las clases prácticas de taller no permitiendo el uso o manipulación de herramientas sin el debido control y presencia de profesores que supervisen las clases.
· El hecho de que el menor tenga problemas de conducta, sea inquieto o travieso, obliga a obrar con mayor atención y debe acentuarse el deber de vigilancia; ya que el comportamiento anterior no sirve como atenuante o eximente de responsabilidad.
· En caso de viajes con fines educativos, excursiones o paseos, se debe asignar una cantidad de docentes en proporción a la cantidad de alumnos.
· En los edificios escolares que cuenten con más de un piso deberá controlarse en las escaleras el ascenso y descenso de los alumnos a efectos de evitar accidentes.
Pueden mencionarse también consejos para niños pequeños:
· Una protección eficaz solo será posible mediante una educación persistente y comprometida. Se debe hacer saber al niño los riesgos que corre, sobre todo en la calle, inculcándole responsabilidad vial y haciendo de los paseos divertidas clases prácticas.
· El docente no debe infligir normas de tránsito o violar disposiciones de señales públicas, ya que el niño primero aprende lo que ve como normal.
· No se debe permitir que caminen sobre o cerca de los cordones de las aceras.
· No permitir al niño cruzar la calzada por otro sitio que no sean semáforos o sendas peatonales.
· No debe jugar con animales vagabundos o darle de comer.
· No debe jugar en lugares prohibidos o en zonas no acondicionadas al efecto.
· No se debe atravesar zonas abarrotadas de gente ni distraerse con la vidriera o en el interior de comercios.
· El niño debe conocer las normas de circulación y el significado de las señales de tránsito; pudiendo entender lo suficiente a partir de los tres años.
· Se debe dar responsabilidad al niño, pidiéndole por ejemplo que mire a ambos lados para ver si se puede cruzar

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