martes, 24 de marzo de 2009

Responsabilidad Civil: Seguro de Responsabilidad Civil

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El artículo 1117 ha establecido la obligación de los propietarios de establecimientos educativos de la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Esta medida tiene por finalidad:

a) Asegurar a la víctima de un hecho dañoso, el resarcimiento correspondiente ya que la compañía aseguradora se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
b) Se deja de lado el riesgo de la insolvencia del obligado al pago.
c) Se evita el impacto que la condena pueda surtir sobre la actividad educativa, poniendo incluso en peligro la continuidad del desarrollo de la actividad docente por parte del establecimiento.

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