martes, 24 de marzo de 2009

La Jubilación docente según la Normativa Pcial

JUBILACIONES NORMATIVA PROVINCIAL

-Jubilación ordinaria( decreto-ley 9650/80)

_Jubilación por cierre condicionada de cómputos (ley 10053)_

Art. 41, 42 y 43

Requisitos jubila torios (años de aporte/ edad)

25/50 y 10 años frente a alumnos =70%

28/53 y 10 frente a alumnos =75%

30/55 y 10 años frente a alumnos =80%
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25/50 todos frente a alumnos =75%

28/53 todos frente a alumnos =80%

30/55 todos frente a alumnos =85%

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30/55 menos de 10 años frente a alumnos=70%

33/58 menos de 10 años frente a alumnos=75%

35/60 menos de 10 años frente a alumnos=80%

LOS PORCENTAJES INDICADOS SE PUEDEN INCREMENTAR HASTA UN 10% _


Los requisitos mencionados son para obtener el beneficio jubilatorio ante el IPS (La Caja previsional otorgante es aquella en la que el docente ha realizado mayor cantidad de aportes Art. 168 ley 24241/93)


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Para iniciar el tramite del beneficio jubilatorio el docente tiene que solicitar la FOJA DE SERVICIOS
La foja de servicios debe contener la siguiente información
  1. Designación de cargos y de cese respectivamente
  2. Pase a otro establecimiento, ascensos cambios de funciones o cualquier acto administrativo que limite lo anterior descrito
  3. Para el caso de los cargos suplentes, y/o provisionales debe obrar el detalle de las escuelas, periodos, cargos y distritos

Si faltase alguna información detallada en los puntos antes numerados deberá solicitarse planilla guía en el Departamento de Jubilaciones y Certificaciones

El cierre condicionado de cómputos le permite al docente iniciar su certificación de servicios con los requisitos cumplidos, retirando el CÓDIGO JUBILATORIO e ingresándolo en el IPS y continuar en actividad

La fecha de cese será otorgada por la Dirección General de Escuelas siendo el docente comunicado en forma oportuna

CUANDO EL DOCENTE REUNIERE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL BENEFICIO, PODRÁ OPTAR EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, PARA QUE EL COMPUTO SE CIERRE A ESA FECHA DE SOLICITUD, AUNQUE NO HUBIERE CESADO EN LA ACTIVIDAD. ESTA OPCIÓN _ES IRREVOCABLE _, Y LOS SERVICIOS PRESTADOS ENTRE LA FECHA DE SOLICITUD Y LA DE CESE NO DARÁN DERECHO A REAJUSTE ALGUNO.

SE SUGIERE TENER BIEN DEFINIDA LA OPCIÓN AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL TRAMITE

*EL HABER JUBILATORIO A COBRAR SERÁ:

*la mejor suma remunerativa(*básico, antigüedad, desfavorabilidad etc..)* trabajada durante 36 meses o 60 discontinuos. El haber se calcula sobre un cargo o la mejor cantidad de horas cátedras o módulos de la misma rama.

No afecta al régimen jubilatorio las TAREAS PASIVAS.

La ley 13469 considera a los preceptores y bibliotecarios como frente a alumnos a los efectos previsionales

_SIMULTANEIDAD_

Si el docente trabajo 2 cargos en forma simultanea al menos 3 años continuos:

Si el docente trabajo frente a alumnos le corresponde un 2,8% por año trabajado simultaneo hasta un máximo del 70% ( 2. 8%*25 ) por cada cargo trabajado en forma simultaneo.

Si el docente no trabajo frente a alumnos le corresponde un 2.3% por año trabajado simultaneo hasta un máximo del 70% ( 2.3%*30) por cada cargo trabajado en forma simultaneo

*_Jubilación con Servicios Mixtos (jubilacion en actividad)_*

Cuando los servicios son mixtos, además del código jubilatorio extendido por Dirección General de Escuelas, debe presentarse el reconocimiento por expediente de los servicios desempeñados en otras jurisdicciones, ya sea de la ANSES o de otras provincias

El docente que tiene que adjuntar Reconocimientos de Servicios de otras cajas jubilatorias, es decir adjuntar todos los servicios antes de cesar, puede iniciar jubilación en actividad, formando EXPEDIENTE DE JUBILACIÓN EN ACTIVIDAD de manera tal que queden archivados en el IPS. Atención: un año de aporte en cualquier caja equivale a 10 meses en el IPS.

_Jubilación por renuncia:_

*25 años de servicios 50 años de edad 10 años frente a alumnos*

Con estos requisitos cumplidos el docente fija la fecha de cese que debe ser con una anticipación de no mas de 6 meses. A tal efecto el docente deberá solicitar las planillas correspondientes en el Departamento Jubilaciones y Certificaciones que se presenta ante el superior jerárquico inmediato para darle al Consejo escolar

Cuando el docente deja de trabajar puede recibir un anticipo jubilatorio que no puede exceder el haber jubilatorio, y consiste en cobrar a partir de la fecha de cese un 60% del sueldo del cargo al cese de mas antigüedad y un porcentaje proporcional de los demás cargos en que renuncia, durante 24 meses como máximo. Con la firma del decreto 3116/06 se faculta al IPS para proceder al pago transitorio del haber con la sola evaluación del derecho del docente, lo que permitirá acceder en forma inmediata ( 30 días ). Alcanza tanto a docentes estatales como privadas. Se hará efectivo el efectivo a partir de la presentación de la renuncia y, en el caso de los docentes con carrera estatal bonaerense completa, sin perdida de la Retribución especial " premio de seis sueldos".

*_Jubilación por incapacidad_*

Para acceder a este beneficio, los docentes que se incapaciten física o psíquicamente en un 66% o mas, siempre que la incapacidad se haya producido durante la relación de trabajo, tendrán derecho a percibir un haber jubilatorio de un 70% de la remuneración asignada al cargo del que era titular el docente, a la fecha de cese en el servicio salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado durante 36 meses continuos o 60 meses discontinuos.* El carácter de la prestación es provisional y esta sujeta al dictamen proveniente de reconocimientos médicos de Dirección General de Escuelas, que son requeridas por IPS. Dicha prestación adquiere el carácter de definitiva cuando el docente tuviere 50 años o mas de edad o hubiere percibido la prestación durante 10 años como mínimo.Se promulgo la ley 13524 de la Pcia de Buenos Aires por el cual se permite que el IPS sea CAJA OTORGANTE de las jubilaciones por incapacidad y las pensiones por fallecimiento aun cuando se contara mayor tiempo aportado a otras cajas, siempre que la incapacidad se haya producido como aportante del IPS

*_Jubilación por edad avanzada_*

Es un beneficio que acceden aquellos docentes que no lleguen a cumplir con los requisitos de años de servicios, por tanto podrán jubilarse a partir de los 65 años, siempre que se acredite 10 años como mínimo ejercidos en la provincia de Buenos Aires. El haber jubilatorio será el 50% del haber jubilatorio mínimo, (que es el 70% ). A medida que se exceda el mínimo de 10 años, el haber jubilatorio se incrementara en un 2% por cada año de exceso

Consultas y trámites :

Dra. Marta Alarcón -

Dra. María Paula Bruno

4-355-0957 / 4-287-1812


3 comentarios:

terry dijo...

Que secede con un docente que se jubilo por anses y continua trabajando en la actualidad con 73 años de edad'

Unknown dijo...

Hola. Quisiera saber como se procede cuando después de 4 años de jubilada. Te llega una carta con resolución definitiva de tu jubilación y te dice que lo tuyo está mal liquidado y tengo que devolver 150 mil pesos. Como debo proceder? Me sacan el 20% de lo que cobraria. Que atropello al jubilado después de trabajar 42 años
Sólo por ser transferido. Injusticia
Gracias por su atención

Unknown dijo...
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